Política sobre el uso del Seguro Social (Ley 186 del 1 de septiembre del 2006) :

La Academia no requiere el uso del Seguro Social para identificar a los estudiantes, sin embargo, nos requiere algunos documentos. En caso de usar el Seguro Social para registrar algún estudiante de Kindergarten u otro que no aparezca en el Registro de Inmunización del Departamento de Salud, puede presentar copia o el padre o encargado notificará el número a la persona responsable de llenar el Registro personalmente en la oficina administrativa de la Academia.

Política de conservación de expedientes y de confidencialidad de la información:

La información y documentos en los expedientes de los estudiantes son propiedad y para el uso exclusivo de la Academia. Los docentes que trabajan con el estudiante tienen acceso a documentos pertinentes, tales como cuestionario de desarrollo, transcripciones de crédito y evaluaciones del estudiante. Los expedientes de los estudiantes y la información que contienen se manejan según dispone la legislación aplicable. Si un estudiante es removido o se da de baja, los expedientes luego de un año se conservan en el archivo de estudiantes inactivos.

Política de retención de estudiantes y promoción:

Incompleto: Al estudiante que no cumpla con los requisitos de un curso, solamente por enfermedad, se le podría dar un incompleto, el cual deberá remover en el plazo de tiempo estipulado por la administración de la escuela.

Incumplimiento Académico: El estudiante que no cumpla con los requisitos académicos en el primer o segundo semestre (entiéndase calificaciones de D o F) en alguna materia tiene que reponerla en verano en una escuela aprobada por la Academia. Se podrían hacer recomendaciones para tomar verano en el caso de estudiantes con C en materias básicas.

Política de la Academia con respecto a la Salud

El estudiante no podrá asistir si presenta algunos de los siguientes síntomas:

  • Fiebre
  • Diarrea
  • Vómitos
  • Descargas en oídos u ojos
  • Descargas nasales fuertes
  • Dolor de oído
  • Tos persistente
  • Erupciones en la piel de origen desconocido
  • Pediculosis (piojos)
  • Cualquier enfermedad contagiosa o condición que afecte su desempeño escolar o ponga en riesgo la comunidad escolar.

Si al llegar a la escuela o mientras está en la misma, el estudiante presenta alguno de los síntomas mencionados, el maestro lo notificará a la enfermera y se le avisará al padre o encargado para que lo pase a recoger. En el caso del nivel Superior, el maestro enviará al estudiante a Enfermería. Al día siguiente, de volver a la escuela, deberá pasar por Enfermería en el caso del nivel Superior, para que se le autorice integrarse a su grupo.

El estudiante que esté ausente por enfermedad por dos o más días consecutivos deberá presentar un certificado médico a su maestro de salón hogar que autorice ser admitido de nuevo al salón.

Si el estudiante padece de alguna enfermedad contagiosa (varicelas, mononucleosis, influenza etc.), no podrá asistir a la Academia hasta que el periodo de contagio pase. Tiene que traer un certificado médico para poder ser admitido nuevamente al salón. En caso de pediculosis (piojos) se requiere que se le dé el tratamiento adecuado y que no asista a la Academia hasta que el problema esté erradicado.

Medicamentos

La Academia no puede administrar ningún tipo de medicamentos al estudiante.

Automedicación de estudiantes pacientes con asma

En el caso de estudiantes que padecen asma los mismos pueden auto administrarse las terapias si el padre o encargado así lo autoriza siguiendo el siguiente protocolo según estipula la ley.

Política de estudiantes que padecen de asma, de acuerdo con la Ley #56 del 1 de febrero de 2006:
  1. Todo estudiante que padezca de asma tendrá derecho a administrarse por cuenta propia los medicamentos para el tratamiento de su condición asmática previa al consentimiento escrito de su padre o encargado que indique que el estudiante puede poseer y utilizar sus medicamentos de asma mientras esté en la escuela o en actividades que auspicia.
  2. El padre o encargado debe traer a la oficina una certificación médica que certifique que el estudiante padece de asma y que el mismo recibió un adiestramiento adecuado por parte de un profesional de la salud cualificado sobre el uso correcto y responsable del medicamento de asma. La certificación debe estar acompañada por un Plan de Acción que estipule el uso del medicamento durante horario escolar.
  3. La certificación y plan de acción: afirmará que el estudiante tiene la madurez para auto medicarse, tipo de medicamento, rutas y procedimientos a seguir para su autoadministración, dosis a auto administrarse, momento y frecuencia de la autoadministración, instrucciones para manejar y formas seguras de almacenar el medicamento.
  4. Será responsabilidad del padre o encargado presentar los documentos actualizados para que el estudiante pueda hacer uso de este derecho.
Nutrición

La Academia tiene una política que fomenta la sana nutrición.

El estudiante deberá traer su merienda para el periodo de merienda. Las meriendas deberán ser nutritivas. Se fomenta el consumo de comidas bajas en azúcar, sodio y grasa. Las bebidas deben ser jugo 100%, leche o agua. Se recomienda que se utilicen termos o botellas reusables para las bebidas.

La Academia ofrece almuerzo de Comedores Escolares. El padre o encargado no puede traer almuerzo al estudiante ya que tenemos el servicio de Comedores Escolares.

En ocasiones, y como medio para recaudar fondos para las diversas Clases, Clubes y Organizaciones Estudiantiles, se llevarán a cabo algunas ventas en el periodo de la merienda.

Vestimenta

Todo estudiante de la Academia debe exhibir una apariencia limpia y mantener su higiene personal. Los estudiantes tienen que asistir con el uniforme distintivo de la Academia.

Nivel preescolar y elemental hasta 7mo grado:

Polo verde monte con el logo de la Academia, mahón largo color azul marino oscuro sin agujeros, sin accesorios o bordados y zapatos deportivos.

No se permiten sandalias, ni chancletas, ni Crocs, ningún tipo de zapato abierto.

Los estudiantes de octavo grado ordenan una camisa especial para ser utilizada todos los días del año escolar.

El día en que tenga educación física debe asistir con su uniforme de educación física y zapatos deportivos.

No se permite el uso de pantalones cortos con leggings debajo.

Se tiene que utilizar el abrigo escolar.

Nivel secundario desde 9mo grado hasta 11mo grado:

Polo verde claro con el logo de la Academia, mahón largo color azul marino oscuro sin agujeros, sin accesorios o bordados, zapatos deportivos. No se permiten Crocs, ni chancletas, ni sandalias, ningún tipo de zapatos abiertos.

El día que tengan educación física, deben usar su uniforme de educación física y sus zapatos deportivos. No se permiten leggings ni estilo similar ni pantalones cortos.

Se tiene que utilizar el abrigo de la Academia.

Si el estudiante no cumple con estas indicaciones, se le dará un señalamiento, se llamará a los padres para que le traigan la ropa adecuada y deberá esperar en la oficina hasta que pueda cambiarse.

Los estudiantes NO pueden utilizar en la escuela:

  1. Gafas de sol
  2. Pantallas en los varones (solamente duodécimo grado como privilegio)
  3. Pantallas exageradamente grandes en féminas
  4. Tatuajes visibles
  5. Cadenas o prendas exageradas en niñas o niños
  6. Body piercing
  7. Barbas
  8. Recortes llamativos o extravagantes, cabellos o mechones pintados de colores extravagantes o llamativos
  9. Ninguna camisa con distintivos de afiliación político-partidista o de otra escuela
  10. Ninguna camisa con distintivos relacionados con cerveza, cigarrillos, drogas o cualquier otro tema de contenido ilegal
Vestimenta Día Casual

El propósito del Día Casual es recaudar fondos para las organizaciones escolares. Los estudiantes deben recordar que el escenario escolar requiere usar vestimenta apropiada, aun cuando no sea el uniforme regular. Por lo tanto, NO se permite el uso de:

  • Pantalones cortos
  • Pantalones leggings con camisa o blusa corta
  • Blusas o camisas tan cortas que se les vea el abdomen al subir los brazos ni escotadas.
  • Crocs abiertos o sandalias
  • Mahones rotos o en malas condiciones
  • Camisas con manguillos.
  • Trajes de baños
  • Faldas o trajes con escotes pronunciados o aperturas profundas, ni minifaldas
  • Camisetas sin mangas en varones y niñas.
  • Blusas transparentes
  • Body piercing
  • Cualquier otra vestimenta no apropiada para la escuela a juicio del Director.

El estudiante debe lucir una apariencia limpia y arreglada en todo momento. Se fomenta la diversidad, pero además se apoya el que los estudiantes se vistan con propiedad de acuerdo con el escenario escolar. La Administración determinará si el estudiante se ajusta a las normas de apariencia personal establecidas. De faltar a las mismas, la Academia se reserva el derecho de tomar las medidas correctivas y disciplinarias necesarias.

Política para atender apelaciones

El diálogo racional y constructivo con las partes involucradas es la primera herramienta para dilucidar preocupaciones respecto a decisiones disciplinarias. De sentir el estudiante o el padre o encargado que no se ha atendido de la debida forma un asunto, puede solicitar por escrito, correo electrónico, en persona o por teléfono una cita con el Director. Se escuchará toda la evidencia y se tomará la mejor decisión para el bienestar del estudiante y la comunidad de la Academia.
En caso de que el padre o encargado desee apelar una decisión disciplinaria, lo debe hacer por escrito. Toda apelación se considerará en o antes de 15 días a partir de la fecha sometida. Se presentará por escrito la decisión final dentro de este término de tiempo. La decisión final en toda apelación reside en el Decano de la Escuela de Educación y Profesiones de la Conducta de la UIPR.

Política relacionada a la Ley 246- Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez

El propiciar el bienestar y el desarrollo óptimo integral de los niños es la responsabilidad no solo de la familia, sino de la escuela. La Ley 246 responde a la necesidad de proteger nuestros niños contra daño, maltrato o negligencia, tanto familiar como institucional. Esto implica asegurar que el escenario escolar sea uno donde el niño pueda sentirse seguro, física y emocionalmente. Consiste además en velar porque los niños tengan el cuidado y la protección adecuada en el hogar. En la Academia tenemos una política clara y proactiva en esta área.

  1.  Nuestro currículo incluye el desarrollo de competencias en el aspecto personal, emocional y social. Los estudiantes tendrán oportunidad de actividades tales como lectura de relatos, películas, discusión de artículos de periódico, toma de roles, entre otros, que permitan desarrollar diálogos en el salón de clases acerca de lo que es violencia y maltrato. Se enfatiza la importancia de respetar la dignidad de todas las personas, incluyendo los niños, dentro del marco de los valores cristianos y la Cultura de Paz de la Academia.
  2. En cada semestre se realiza una actividad escolar relacionada con la Paz y los derechos de los niños.
  3. Se desarrollará un programa de orientación y prevención para las familias, en colaboración con el Programa de Trabajo Social. Esto incluye opúsculos, talleres, y servicios de orientación
  4. Se brindará información escrita a los maestros y demás personal sobre la identificación de abuso y negligencia de menores. Se discutirá la política y protocolo relacionado con la Ley 246 en la reunión inicial del semestre escolar con el personal.
  5. Se colaborará en equipos multidisciplinarios sobre situaciones relacionadas a maltrato o negligencia. Esto incluye los Directores, Maestros, Capellanes, Trabajador Social, maestros y psicólogos practicantes.
  6. Se brindará todo el apoyo necesario a las víctimas de maltrato o negligencia.
  7. Se apoyará a los menores en situaciones potencialmente traumáticas relacionadas a los adultos en su familia, tales como separación o divorcio, pérdida de empleo, enfermedad catastrófica, convicción criminal, entre otros.

En caso de situaciones donde haya sospecha de maltrato o negligencia familiar, aplica el siguiente protocolo:

  1. El adulto que identifique alguna situación donde se sospeche maltrato o negligencia deberá informar dicha situación a su supervisor inmediato. Esto puede incluir el estado físico del estudiante (moretones, suciedad, entre otros), u observaciones pertinentes sobre comentarios del niño o comportamientos particulares. De acuerdo con las disposiciones de la ley, se podrán tomar fotografías del niño si fuera necesario como evidencia.
  2. Se consultarán los hallazgos o sospechas con el Trabajador Social.
  3. De entender que hay evidencia razonable, se notificará al Departamento de la Familia a través de la Línea de Ayuda.
  4. En casos en que sea necesario, se ofrecerá protección a los menores en situaciones de emergencia incluyendo: transportación, coordinación de servicios médicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta tanto intervenga el Departamento de la Familia.
  5. Se protegerán los derechos civiles de los menores, su privacidad e integridad. El maltrato
    o negligencia y las circunstancias del niño se mantendrán confidenciales ante el resto de la comunidad escolar.
  6. Se coordinará con las agencias gubernamentales y no gubernamentales servicios para menores maltratados.
  7. Los adultos que trabajan con el niño deben participar de las evaluaciones, ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en situaciones de maltrato o negligencia. Deben facilitar la investigación de referidos de maltrato y negligencia institucionales. El Trabajador Social que atienda casos de maltrato (tanto institucional como intrafamiliar) deberá mantener comunicación periódica con los Trabajadores Sociales del Departamento de la Familia de manera que participe activamente en el protocolo de intervención que se haya diseñado para el menor referido, así como para su familia incluyendo al mal tratante.
  8. De ser necesario, se solicitarán órdenes de protección a favor de los menores.
  9. En el caso de órdenes de protección o situaciones de violencia doméstica entre los adultos del hogar del niño, se da primacía a la seguridad del niño. El padre o madre que tiene la orden de protección debe hacerlo constar al Director, para poder tomar las precauciones debidas.

En caso de evidencia o sospecha de maltrato y/o negligencia institucional, se seguirá el siguiente protocolo:

  1. El adulto que identifique alguna situación donde se sospeche maltrato o negligencia institucional deberá informar dicha situación al Director de inmediato. Esto puede incluir el estado físico del estudiante (moretones, entre otros), u observaciones pertinentes sobre comentarios del niño o comportamientos particulares. De acuerdo con las disposiciones de la ley, se podrán tomar fotografías del niño si fuera necesario como evidencia.
  2. Se consultará con el Trabajador Social los hallazgos o sospechas.
  3. De entenderse conveniente, el Trabajador Social u otro personal designado por el Director entrevistará al estudiante. Dicha entrevista tiene que llevarse a cabo con sumo cuidado, teniendo en cuenta que, al tratarse de menores, se requiere conocimientos y destrezas particulares para llevarla a cabo de forma apropiada.
  4. Se entrevistará al adulto de quien se sospecha el maltrato o negligencia. Esta entrevista se llevará a cabo con un testigo, y se redactará una minuta de la misma, la cual debe ser firmada por todas las partes.
  5. De entender que hay evidencia razonable, se notificará al padre, madre o encargado del estudiante. Se redactará una minuta de esta comunicación. Se les advertirá que tienen la opción de radicar una querella en la Policía.
  6. Se notificará al Departamento de Familia a través de la Línea de Ayuda.
  7. Se suspenderá del trabajo –no así del sueldo- al adulto de quien se sospecha el maltrato o negligencia.
  8. Se examinarán las circunstancias, horarios, procedimientos, supervisión disponible, y todos los datos adicionales que ayuden a esclarecer la situación.
  9. Si se determina que se llevará a cabo una investigación oficial, se colaborará en todo lo requerido con el representante del Departamento de la Familia.
  10. En casos de sospecha de abuso sexual, se recomendará que el menor sea examinado por un profesional (pediatra u otro). Se podría referir a la Clínica de Servicios de la Universidad Carlos Albizu, al Programa Biopsicosocial del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, u a otro centro similar.
  11. Luego de la investigación y los referidos pertinentes, si se entiende que no hubo maltrato, el Director, en consulta con la Rectora pueden tomar la decisión de reincorporar al adulto suspendido a sus labores. De determinarse, por el contrario, que hubo maltrato institucional de parte del adulto, el mismo será separado de su puesto según las estipulaciones de la UIPR.
  12. Se ofrecerá al menor y a su familia la orientación y apoyo necesarios.
Clases Virtuales

Durante el periodo de las clases virtuales, discutidas en las reuniones de padres, se tendrá unas reglas y normas para el desarrollo de las mismas. Ellas son las siguientes:

  •  Puntualidad – se requiere que el estudiante sea puntual al tomar sus clases virtuales. El maestro y la administración estarán pendientes a este punto.
  • Comunicación – para aclarar dudas, preguntas o inquietudes de los estudiantes será por la Plataforma de Google Classroom para los grados de Kinder a cuarto grado y por la plataforma de TEAMS para los grados de quinto a duodécimo grado. Para aclarar dudas de los padres será por medio del correo electrónico institucional del maestro. La comunicación será de lunes a viernes en el horario de 7:30am a 3:30pm.
  • Evaluaciones -La entrega de trabajos, tareas, proyectos o asignaciones serán entregados siempre a través de las plataformas de cada grado. Los avalúos que se asignen deben ser entregados dentro del tiempo que el maestro determine. De no entregarlo en ese tiempo estipulado tendrá un tiempo de reposición de dos días con la penalidad de perder 5% cada día. Después del periodo estipulado no se aceptarán los trabajos. Para la evaluación del estudiante se tomará en consideración la asistencia a la reunión virtual, así como el tiempo invertido realizando las tareas o repasando el material discutido.
  • Vestimenta- pantalón largo azul oscuro apropiado y la camisa oficial de la escuela como: polo verde, camisa de Educación Física, camisa de eventos organizados por la Academia o camisas de organizaciones estudiantiles.
    Los estudiantes de nuevo ingreso podrán utilizar una camisa o polo de color sólido sin mensajes o dibujos en lo que adquieren el polo de la Academia.
  • Área de estudio - tomar las clases en un lugar apropiado y libre de distracciones. Se espera que el alumno tenga una actitud de buena disposición y receptividad al instruirse.
  • Plagio - La falta de honradez, fraude, plagio y cualquier otro comportamiento inadecuado con relación a la labor académica constituyen una infracción al:
    • utilizar las palabras de otro sin indicarlo en forma de cita en el texto o citar la fuente en la lista de referencias bibliográficas.
    • presentar las ideas originales de otro, de manera modificada, sin la citación de la fuente.
    • simular ser el dueño del trabajo de otro.
  • La bibliotecaria, está a la disposición de todos los estudiantes para explicar y aclarar dudas sobre las formas correctas de realizar tareas académicas sin incurrir en alguna de estas faltas mencionadas.
  • Durante la videoconferencia no se permite ingerir alimentos pesados. Sí se permite que el estudiante tome líquidos y meriendas livianas.
  • Durante las videoconferencias no debe haber ningún dispositivo electrónico (celular, televisor, videojuegos, etc.) interrumpiendo al maestro y compañeros.
  • Entrar a las clases con el micrófono apagado y solicitar su turno para participar levantando la mano que aparece en la barra central dentro de sus respectivas plataformas.
  • Respetar las opiniones de los demás, aunque no se compartan. Cuando se genere un desacuerdo con algún alumno y se exponga una opinión al respecto debe hacerse con seriedad y siempre utilizando argumentos. Esto favorece el buen nivel de discusión.
  • Se puede participar en el chat las veces que se considere necesario. Las participaciones favorecen el ambiente colaborativo y fomentan el intercambio de opiniones en el aula virtual.
  • El Ciberbullying - también conocido como acoso electrónico o acoso virtual, es una forma de acoso; éste incluye una gama de palabras y acciones nocivas que ocurren en el mundo digital. Esta acción provoca que otra persona se moleste, se sienta triste o tenga miedo, y usualmente, de forma repetida. Por lo tanto, no se permitirá enviar mensajes agresivos a alguien. Compartir fotos vergonzosas de otras personas. Inventar y difundir historias falsas sobre otras personas. El acoso virtual puede ocurrir por mensaje de texto, en sitios de redes sociales, en aplicaciones, por correo electrónico o en juegos en línea donde participan varios jugadores.
  • En caso de no cumplir con alguno de los puntos mencionados en este reglamento, el maestro tendrá la potestad de remover al estudiante de la videoconferencia y de dar un señalamiento según aplique. El maestro dialogará con los padres sobre el asunto. De continuar la misma conducta, se referirá el caso a la Trabajadora Social.
Reglamento sobre uso de alcohol y sustancias controladas en las escuelas/ academias de la Universidad Interamericana de Puerto Rico

Este Reglamento es una política institucional aprobada por el Presidente de la UIPR y aplica a todas las escuelas de la UIPR

I. Introducción

Por este medio se reitera la norma establecida en los Reglamentos de Estudiantes de las Escuelas/Academias de la UIPR y en la normativa institucional de cero tolerancias respecto al uso o posesión de drogas y alcohol en el nivel escolar.

II. Base legal

Estas guías y normas se promulgan en virtud de la autoridad conferida al Presidente por la Junta de Síndicos, en los Estatutos de la Universidad.

III. Propósito

Estas normas tienen el propósito de mantener un ambiente seguro y establecer los procedimientos para prevenir el consumo o posesión de alcohol o sustancias controladas en las Escuelas/Academias de la Universidad.

IV. Alcance

Las normas aquí contenidas serán aplicables a todos los estudiantes de las Escuelas/Academias adscritas a las Unidades Académicas de la UIPR. También, los padres o encargados se comprometerán anualmente, mediante un documento escrito, a vigilar que sus hijos cumplan con las políticas establecidas al respecto.

V. Definiciones

Según se utilizan en este reglamento, los siguientes términos significan:

5.1 Actividad oficial de la Escuela/Academia – Cualquier actividad, incluyendo aquellas promovidas por los clubes u organizaciones estudiantiles o en las que se use el nombre de la Escuela/Academia o de la Universidad como patrocinadora y fondos o propiedad de ésta.

5.2 Comunidad escolar – El conjunto de personas que laboran y estudian en las academias o escuelas adscritas a los recintos, incluyendo a los padres o encargados de los estudiantes.

5.3 Consumo – Se entiende por consumo el uso esporádico o frecuente de sustancias controladas que encierre al peligro de la dependencia.

5.4 Escuelas/Academias – Todas las escuelas preescolares, elementales, intermedias o superiores adscritas a los recintos de la Universidad Interamericana.

5.5 Junta – Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

5.6 Presidente – El Presidente de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

5.7  Sustancias controladas – Son aquellas en las clasificaciones I, II, III, y IV del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, según se enmendara, 24 L.P.R.A. 2101 y siguientes, cuya manufactura, suministro, venta, posesión o uso no sea lícito bajo las disposiciones de dicha Ley; o cualquier otra legislación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley.

5.8 Unidad institucional – La Oficina Central del Sistema, cada Recinto, Facultad de Derecho y Escuela de Optometría o cualquier otra dependencia que pertenezca o sea utilizada por la Universidad como lugar de trabajo o estudio.

5.9 Universidad – La Universidad Interamericana de Puerto Rico y todas sus dependencias.

VI. Normas

6.1 El consumo, posesión, compra o venta de cualquier sustancia controlada (por ejemplo: droga ilegal, narcótico, alucinógeno) , alcohol o productos derivados del tabaco, cigarrillos electrónicos (vipes smoke) por parte de los estudiantes de las Escuelas/Academia está terminantemente prohibido en cualquier lugar de la Escuela/Academia o sus predios aledaños, en las actividades oficiales, curriculares o extra curriculares, auspiciadas por la Escuela/Academia o la Universidad y mientras el estudiante de nivel escolar vista su uniforme o esté representando a la Institución.

6.2 Se prohíben los anuncios o auspicios de bebidas alcohólicas dentro de los predios de la Academia/Universidad o en actividades oficiales de ésta. No se permitirá el uso de promociones de bebidas alcohólicas o cigarrillos en artículos, tales como gorras, llaveros y libretas, entre otros. De incumplirse esta regla, estos artículos serán retenidos por la administración escolar.

6.3 El incumplimiento de esta normativa requerirá que los padres o encargados del estudiante de nivel escolar sean informados y podría conllevar la imposición de las más severas sanciones contempladas en la normativa institucional. De la misma forma, la Institución tiene la obligación de notificar a las autoridades pertinentes de cualquier incidente que pueda constituir una violación de Ley.

VII. Registros autorizados

A. Registros en general

La Institución se reserva el derecho de, periódicamente, al azar y sin previo aviso o en cualquier momento por creencia razonable, realizar registros dentro de los siguientes parámetros:

7.1 Bultos, mochilas, carteras, maletines, bolsillos de uniformes, cartucheras, envases o cualquier otro recipiente que traiga un estudiante a los predios de la Escuela/Academias: El registro de esto podrá realizarlo el Director de la Escuela/Academia, los sub-directores, el personal docente no universitario o el personal de seguridad.

7.2 La Institución podrá utilizar canes adiestrados o cualquier otro medio legítimo para detectar o encontrar sustancias controladas y drogas ilegales incluyendo vipes smokes en los predios o áreas aledañas de las Escuelas/Academias.

B. Registros de vehículos de motor

La institución se reserva el derecho cuando, por información o creencia, entienda se están manejando o consumiendo sustancias controladas o alcohol en los vehículos de motor ubicados en los estacionamientos o áreas aledañas de la Escuela/Academia, dentro de los siguientes parámetros:

7.3 Podrán realizar estos registros el Director de la Escuela/Academia, los subdirectores, personal docente no universitario o el personal de seguridad cuando haya motivos suficientes para creer que uno o más estudiantes están manejando sustancias controladas o alcohol dentro o alrededor del vehículo.

7.4 Se entenderá como motivo suficiente aquella información o conocimiento que lleven a una persona prudente y razonable a creer que el estudiante o estudiantes están manejando o consumiendo sustancias controladas o alcohol dentro o alrededor del vehículo, independientemente de que luego se establezca o no que lo han estado haciendo.

7.5 Los motivos suficientes pueden establecerse por información o por todo lo que pueda percibirse a través de los sentidos.

7.6 La comprobación de que se hayan manejado o consumido sustancias controladas o alcohol dentro o alrededor del vehículo mediante este registro, constituirá una violación a estas normas y conllevará la imposición de las más severas sanciones.

7.7 La Institución notificará al titular del vehículo y a las autoridades para que se realicen las acciones que correspondan.

VIII. Iniciativa de orientación y prevención

Las Escuelas/Academias fortalecerán sus iniciativas de orientación para la prevención del uso y abuso de alcohol y de sustancias controladas.
Exhortamos a los estudiantes que, de tener dificultades relacionadas con el consumo de alcohol o sustancias controladas, acudan para recibir orientación y ayuda a los Capellanes, Consejeros, Trabajadores Sociales, Sicólogos o cualquier otro recurso capacitado que esté disponible en la Escuela/Academia.

lV. Reglamentos de Estudiantes de las Escuelas/Academias

Estas normas formarán parte del Reglamento de Estudiantes de las Escuelas/Academias inmediatamente después de su vigencia. Cada Escuela/Academia tendrá sus procedimientos internos estipulados en su manual de funcionamiento, tales como estructura y funciones del Comité de Disciplina u otro comité u organismo que se destine para tales fines, incluyendo las sanciones que aplican la violación a esta normativa.

XI. Alcance

Este documento normativo tendrá vigencia en todas las Escuelas/Academias de la Universidad.

XII. Separabilidad

Si cualquier parte o sección de este Reglamento es declarada nula por una autoridad competente, tal decisión no afectará las restantes.

XIII. Derogación o enmienda

Este documento puede ser enmendado o derogado por el Presidente de la Universidad.